sábado, 14 de enero de 2012

Ley Salvavidas en Jalisco



¿ME PUEDEN DETENER POR LA SOSPECHA DE QUE CONDUZCO EBRIO?
No. Sólo al conductor ebrio, pues la finalidad es evitar la conducción de vehículos por personas en estado de ebriedad.

¿ME PUEDEN INFRACCIONAR SI CONDUZCO SOBRIO Y LOS OCUPANTES DEL VEHÍCULO SE ENCUENTRAN TOMADOS?
No. Sólo al conductor ebrio, pues la finalidad es evitar la conducción de vehículos por personas en estado de ebriedad.

¿ME MULTARAN SI EN MI VEHÍCULO TRANSPORTO BEBIDAS ALCOHOLICAS EN ENVASE CERRADO?
No, solo si lo consumes al conducir.

¿SI ME NIEGO A REALIZAR LA PRUEBA DEL ALCOHOLIMETRO, QUE PASA?
Se te pondrá a ti y a tu vehículo a disposición del Ministerio Público.
¿QUIÉN REALIZA LA PRUEBA DE ALCOHOLIMETRÍA, LOS AGENTES DE TRÁNSITO?
No, las pruebas de alcoholimetría las realiza el personal del área de peritos de la SVT.



 




LEY DE LOS SERVICIOS DE VIALIDAD, TRANSITO Y TRANSPORTE DEL ESTADO DE JALISCO.

ESTABLECESANCIÓN
Art. 168bis. A la persona que conduzca un vehículo de motor y se le detecten:
  1. De 50 a 80 miligramos de alcohol por cien mililitros de sangre;
  2. De 0.25 a 0.40 miligramos de alcohol por litro de aire espirado; o
  3. Bajo el influjo de estupefacientes o psicotrópicos
Se sancionará con multa equivalente de ciento cincuenta a doscientos días de salario mínimo general.
Art. 168bis. En caso de que un conductor se le detecten de 81 a 130 miligramos de alcohol por 100 mililitros de sangre o de 0.41 a 0.65 miligramos de alcohol por litro de aire espirado.


Art. 168bis.- Al conductor reincidente.
Se procederá como media de seguridad, a retirar un vehículo de la circulación, aún en contra de la voluntad de su propietario o conductor, además de la sanción económica anterior.

Además de las anteriores sanciones, el infractor deberá asistir a un curso en materia de sensibilización, concientización y prevención de accidentes viales por causa de la ingesta de alcohol o el influjo de estupefacientes o psicotrópicos, ante la instancia que indique la Secretaría de Vialidad, Tránsito y Transporte y arresto administrativo inconmutable de 12 a 36 horas.

Art. 170. Al conductor segundo reincidente.
Además de las anteriores sanciones, se le cancelará definitivamente su licencia

CÓDIGO PENAL

ESTABLECESANCIÓN
Art. 122. Al conductor que maneje un vehículo automotor, y se le detecten más de ciento treinta miligramos de alcohol por cien mililitros de sangre o más de 0.65 miligramos de alcohol por litro de aire expirado, o bajo el influjo de estupefacientes o psicotrópicos, que alteren su habilidad para conducirlo, cuando cometa además otro infracción a la normatividad aplicable en materia de tránsito y transporte.
Se le impondrá de sesenta a ciento veinte jornadas de trabajo a favor de la comunidad, de ciento cincuenta a doscientos cincuenta días de multa, e inhabilitación de tres meses a dos años para manejar vehículos de motor.
Art.- 48. Si se causaren por culpa grave homicidio o lesiones graves y al causante: 
  1. a)Se le detecten más de ciento cincuenta miligramos de alcohol por cien mililitros de sangre; o
  2. b)Conduzca bajo el influjo de estupefacientes o psicotrópicos de los señalados en la Ley General del Salud, cuando conforme a dictamen pericial se pruebe que esas substancias alteren la facultad para conducir;
Se aplicará la sanción de tres a diez años de prisión e inhabilitación para manejar hasta por un tiempo igual al de la duración de la pena privativa de la libertad; además

Le será negado el beneficio de la Libertad Provisional Bajo Caución.

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