domingo, 17 de febrero de 2013

FEMINICIDIO

EL FEMINICIDIO, ES UNO DE LOS NUEVOS DELITOS QUE INTEGRAN EL CODIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE JALISCO.
 
CAPÍTULO X
Feminicidio
 
Artículo 232-Bis.- Se impondrán de veinticinco a cuarenta y cinco años de prisión a la persona que cometa el delito de feminicidio.
 
Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género y concurran una o más de las siguientes conductas:
 
1. Cuando exista o haya existido entre el activo y la víctima una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato, sociedad de convivencia, noviazgo, amistad o cualquier otra relación de hecho;
 
II. Cuando exista o haya existido entre el activo y la víctima una relación laboral, docente o cualquiera otra que implique confianza, subordinación o superioridad;
 
III. Cuando el sujeto activo haya cometido actos de odio o misogenia contra la víctima;
 
IV. Cuando el sujeto activo haya realizado actos de violencia intrafamiliar en contra de la víctima;
 
V. Cuando de la escena del crimen se desprendan indicios de humillación o denigración de parte del sujeto activo hacia la víctima;
 
VI. Cuando el sujeto activo haya infringido lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones a la víctima, previas o posteriores a la privación de la vida;
 
VII. Cuando el sujeto activo haya cometido sobre la víctima otro delito, de tipo sexual;
 
VIII. Cuando el sujeto activo actúe por motivos de homofobia;
 
IX. Cuando existan antecedentes de amenazas, acoso o lesiones del sujeto activo contra la víctima;
 
X. Cuando el cuerpo de la víctima sea expuesto o arrojado en lugar público; y
 
XI. Cuando la víctima haya sido incomunicada.
 
Cuando la víctima sea menor de edad o con capacidades diferentes, se impondrán de treinta a cincuenta años de prisión.
 
En caso de que no se acredite el feminicidio se aplicarán las reglas del homicidio o parricidio, según corresponda.
 
 

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