sábado, 9 de febrero de 2013
DERECHOS DE TODA PERSONA INCULPADA.
NUESTRA MÁXIMA LEGISLACION OTORGA GARANTÍAS A TODA PERSONA QUE ES CONSIDERADA COMO INCULPADA DE ALGÚN DELITO, ESTAS GARANTÍAS SE COMPRENDEN EN EL APARTADO B, DEL ARTICULO 20 CONSTITUCIONAL, LAS CUALES DEBEN SER INVIOLABLES.
A CONTINUACIÓN LAS GARANTÍAS DE TODA PERSONA INCULPADA POR ALGUNA ANTIJURIDICIDAD.
I.- A QUE SE PRESUMA SU INOCENCIA MIENTRAS NO SE DECLARE SU RESPONSABILIDAD MEDIANTE SENTENCIA EMITIDA POR EL JUEZ DE LA CAUSA;
II.- A DECLARAR O A GUARDAR SILENCIO. DESDE EL MOMENTO DE SU DETENCIÓN SE LE HARÁN SABER LOS MOTIVOS DE LA MISMA Y SU DERECHO A GUARDAR SILENCIO, EL CUAL NO PODRÁ SER UTILIZADO EN SU PERJUICIO. QUEDA PROHIBIDA Y SERA SANCIONADA POR LA LEY PENAL, TODA INCOMUNICACIÓN, INMEDIACIÓN O TORTURA. LA CONFESIÓN RENDIDA SIN LA ASISTENCIA DEL DEFENSOR CARECERÁ DE TODO VALOR PROBATORIO;
III.- A QUE SE LE INFORME, TANTO EN EL MOMENTO DE SU DETENCIÓN COMO EN SU COMPARECENCIA ANTE EL MINISTERIO PUBLICO O EL JUEZ, LOS HECHOS QUE SE LE IMPUTAN Y LOS DERECHOS QUE LE ASISTEN. TRATÁNDOSE DE DELINCUENCIA ORGANIZADA, LA AUTORIDAD JUDICIAL PODRÁ AUTORIZAR QUE SE MANTENGA EN RESERVA EL NOMBRE Y DATOS DEL ACUSADOR.
LA LEY ESTABLECERÁ BENEFICIOS A FAVOR DEL INCULPADO, PROCESADO O SENTENCIADO QUE PRESTE AYUDA EFICAZ PARA LA INVESTIGACIÓN Y PERSECUCIÓN DE DELITOS EN MATERIA DE DELINCUENCIA ORGANIZADA.
IV.- SE LE RECIBIRÁN LOS TESTIGOS Y DEMÁS PRUEBAS PERTINENTES QUE OFREZCA, CONCEDIÉNDOSELA EL TIEMPO QUE LA LEY ESTIME NECESARIO AL EFECTO Y AUXILIÂNDOSELE PARA OBTENER LA COMPARECENCIA DE LAS PERSONAS CUYO TESTIMONIO SOLICITE, EN LOS TÉRMINOS QUE SEÑALE LA LEY.
V.- SERA JUZGADO EN AUDIENCIA PUBLICA POR UN JUEZ O TRIBUNAL. LA PUBLICIDAD SOLO PODRÁ RESTRINGIRSE EN LOS CASOS DE EXCEPCIÓN QUE DETERMINE LA LEY, POR RAZONES DE SEGURIDAD NACIONAL, SEGURIDAD PUBLICA, PROTECCIÓN DE LAS VICTIMAS, TESTIGOS Y MENORES, CUANDO SE PONGA EN RIESGO LA REVELACIÓN DE DATOS LEGALMENTE PROTEGIDOS, O CUANDO EL TRIBUNAL ESTIME QUE EXISTEN RAZONES FUNDADAS PARA JUSTIFICARLO.
EN DELINCUENCIA ORGANIZADA, LAS ACTUACIONES REALIZADAS EN LA FASE DE INVESTIGACIÓN PODRÁN TENER VALOR PROBATORIO, CUANDO NO PUEDAN SER REPRODUCIDAS EN JUICIO O EXISTA RIESGO PARA TESTIGOS O VICTIMAS. LO ANTERIOR SIN PERJUICIO DEL DERECHO DEL INCULPADO DE OBJETARLAS O IMPUGNARLAS Y APORTAR PRUEBAS EN CONTRA.
VI.- LES SERÁN FACILITADOS TODOS LOS DATOS QUE SOLICITE PARA SU DEFENSA Y QUE CONSTEN EN EL PROCESO.
EL IMPUTADO Y SU DEFENSOR TENDRÁN ACCESO A LOS REGISTROS DE LA INVESTIGACIÓN CUANDO EL PRIMERO SE ENCUENTRE DETENIDO Y CUANDO PRETENDA RECIBIRSELE DECLARACIÓN O ENTREVISTARLO. ASIMISMO, ANTES DE SU PRIMER COMPARECENCIA ANTE JUEZ PODRÁN CONSULTAR DICHOS REGISTROS, CON LA OPORTUNIDAD DEBIDA PARA PREPARAR LA DEFENSA. A PARTIR DE ESTE MOMENTO NO PODRÁN MANTENERSE EN RESERVA LAS ACTUACIONES DE LA INVESTIGACIÓN, SALVO LOS CASOS EXCEPCIONALES EXPRESAMENTE SEÑALADOS EN LA LEY CUANDO ELLO SEA IMPRESCINDIBLE PARA SALVAGUARDAR EL ÉXITO DE LA INVESTIGACIÓN Y SIEMPRE QUE SEAN OPORTUNAMENTE REVELADOS PARA NO AFECTAR EL DERECHO DE DEFENSA;
VII.- SERA JUZGADO ANTES DE CUATRO MESES SI SE TRATARE DE DELITOS CUYA PENA MÁXIMA NO EXCEDA DE 2 AÑOS DE PRISIÓN, Y ANTES DE UN AÑO SI LA PENA EXCEDIERE DE ESE TIEMPO, SALVO QUE SOLICITE MAYOR PLAZO PARA SU DEFENSA.
VIII.- TENDRÁ DERECHO DE UNA DEFENSA ADECUADA POR ABOGADO, AL CUAL ELEGIRÁ LIBREMENTE INCLUSO DESDE EL MOMENTO DE SU DETENCIÓN. SI NO QUIERE O NO PUEDE NOMBRAR UN ABOGADO, DESPUÉS DE HABER SIDO REQUERIDO PARA HACERLO, EL JUEZ LE DESIGNARA UN DEFENSOR PUBLICO. TAMBIÉN TENDRÁ DERECHO A QUE SU DEFENSOR COMPAREZCA EN TODOS LOS ACTOS DEL PROCESO Y ESTE TENDRÁ OBLACIÓN DE HACERLO CUANTAS VECES SE LE REQUIERA, Y
IX.- EN NINGÚN CASO PODRÁ PROLONGARSE LA PRISIÓN O DETENCIÓN, POR FALTA DE HONORARIOS DE DEFENSORES O POR CUALQUIER OTRA PRESTACIÓN DE DINERO, POR CAUSA DE RESPONSABILIDAD CIVIL O ALGÚN OTRO MOTIVO ANÁLOGO.
LA PRISIÓN PREVENTIVA NO PODRÁ EXCEDER DEL TIEMPO QUE COMO MÁXIMO DE PENA FIJE LA LEY AL DELITO QUE MOTIVARE EL PROCESO Y EN NINGÚN CASO SERA SUPERIOR A DOS AÑOS, SALVO QUE SU PROLONGACION SE DEBA AL EJERCICIO DEL DERECHO DE DEFENSA DEL IMPUTADO. SI CUMPLIDO ESTE TERMINO NO SE HA PRONUNCIADO SENTENCIA, EL IMPUTADO SERA PUESTO EN LIBERTAD DE INMEDIATO MIENTRAS SE SIGUE EL PROCESO SIN QUE ELLO OBSTE PARA IMPONER OTRAS MEDIDAS CAUTELARES.
EN TODA PENA DE PRISIÓN QUE IMPONGA UNA SENTENCIA, SE COMPUTARA EL TIEMPO DE LA DETENCIÓN.
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