EL FEMINICIDIO, ES UNO DE LOS NUEVOS DELITOS QUE INTEGRAN EL CODIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE JALISCO.
Feminicidio
Artículo 232-Bis.- Se impondrán
de veinticinco a cuarenta y cinco años de prisión a la persona que cometa el
delito de feminicidio.
Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por
razones de género y concurran una o más de las siguientes conductas:
1. Cuando exista o haya existido entre el activo y la víctima una
relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio,
concubinato, sociedad de convivencia, noviazgo, amistad o cualquier otra
relación de hecho;
II. Cuando exista o haya existido entre el activo y la víctima una
relación laboral, docente o cualquiera otra que implique confianza,
subordinación o superioridad;
III. Cuando el sujeto activo haya cometido actos de odio o misogenia
contra la víctima;
IV. Cuando el sujeto activo haya realizado actos de violencia
intrafamiliar en contra de la víctima;
V. Cuando de la escena del crimen se desprendan indicios de humillación
o denigración de parte del sujeto activo hacia la víctima;
VI. Cuando el sujeto activo haya infringido lesiones infamantes,
degradantes o mutilaciones a la víctima, previas o posteriores a la privación
de la vida;
VII. Cuando el sujeto activo haya cometido sobre la víctima otro
delito, de tipo sexual;
VIII. Cuando el sujeto activo actúe por motivos de homofobia;
IX. Cuando existan antecedentes de amenazas, acoso o lesiones del
sujeto activo contra la víctima;
X. Cuando el cuerpo de la víctima sea expuesto o arrojado en lugar
público; y
XI. Cuando la víctima haya sido incomunicada.
Cuando la víctima sea menor de edad o con capacidades diferentes, se
impondrán de treinta a cincuenta años de prisión.
En caso de que no se acredite el feminicidio se aplicarán las reglas
del homicidio o parricidio, según corresponda.