martes, 24 de enero de 2012

Victimización Primaria, Secundaria y Terciaria




VICTIMIZACIÓN PRIMARIA
Es una experiencia individual, directa de la víctima en el delito, esta experiencia supondrá diversas consecuencias en la víctima, de índole física, psíquica, económica, social, etc.
Tras la comisión del delito, los daños que pueda sufrir la víctima, no sólo pueden ser daños físicos, sino que también un severo impacto psicológico. Tras una agresión la víctima se siente impotente con miedo a que la agresión se repita (ansiedad, angustia o abatimiento), e incluso sentimientos de culpabilidad con relación a los hechos.
La respuesta de la sociedad no siempre es solidaria, en el mejor de los casos compasión.


VICTIMIZACIÓN SECUNDARIA
No es la relación víctima agresor, sino la relación de la víctima con el sistema jurídico penal.
Eso supone una segunda experiencia, puede ser más cruel que la victimización primaria, porque el contacto de la víctima con la administración de justicia, despierta sentimientos de índole variada (perder el tiempo, malgastar el dinero, ser incomprendida, no se le escucha...). En muchas ocasiones las víctimas tienen el sentimiento de convertirse en acusada (delitos de violación).
• Cuando la víctima se dirija a la policía, sea tratada de tal forma que no sufra ningún daño psíquico adicional.
• Se informe a las víctimas sobre ayudas materiales que puede recibir por parte de la administración.
• Se recomienda que la víctima sea interrogada de una manera cuidadosa y considerada.


VICTIMIZACIÓN TERCIARIA
Es una victimización del delincuente, en ocasiones el delincuente puede convertirse en una víctima institucional, en determinadas situaciones se le puede considerar víctima de unas estructuras injustas, circunstancias que le llevarán a la comisión del delito. Esta marginación social es debida al interés de determinados grupos dominantes, con ello quieren seguir con esa posición de privilegio. Es con estos delincuentes con los que el estado utilizará toda su fuerza.
Al hablar de victimización terciaria, se puede pensar que se produce una primera victimización debido a esas estructuras injustas, pero una vez que se entra en la prisión se produce la victimización penitenciaria, se produce fundamentalmente por el hacinamiento, sobrepoblación de los centros penitenciarios.

lunes, 23 de enero de 2012

Corrientes Victimológicas


Dentro de la victimología pueden observarse tres grandes corrientes, con diferentes paradigmas y sus correspondientes métodos de abordaje de la temática victimológica. Ellos son:
  1. Los positivistas. El enfoque conservador es fundamentalmente positivista y por lo tanto causalista, La victimología estudia las relaciones victima-criminal, y es concebida como una rama de la criminología.
    El modelo de explicación es el consensual, la sociedad es captada como una estructura bien integrada, persistente y estable, basada en el consenso de los valores imperantes.
    La ley refleja los deseos y esperanzas colectivas y representa el sentir popular, por lo tanto, sirve a todos por igual, protegiendo al ciudadano de la victimización.
    El criminal es diferente al no criminal y, desde luego, a la víctima. La víctima res identificada como el sujeto pasivo del delito; los casos de autovictimización son tratados en forma similar a los delincuentes. Las víctimas estudiadas son las víctimas conocidas, es decir las que llegan al sistema judicial, y el interés máximo es saber si son culpables o inocentes, debiéndose socorrer a estas últimas.
    Esta victimología, llamada conservadora, criminal, penal o autovictimología, es la que con mayor facilidad adoptan los sistemas de justicia (independientemente de la ideología oficial), ya que les permite evadir toda responsabilidad estatal en el fenómeno victimal; las víctimas no lo son por causa de los criminales rebeldes e inconformes, o por su propia culpa al provocar o precipitar el crimen.
  2. Los interaccionistas. Sostienen que la ley no existe porque los individuos estén generalmente de acuerdo con la definición de lo bueno y lo malo, sino precisamente porque están en desacuerdo. La sociedad es captada como múltiple y plural, donde coinciden grupos de diferencias marcadas y por lo tanto valores, metas e intereses diversos y aun contradictorios.
    Consideran a la criminalidad no desde la conducta, sino desde la respuesta que provoca.
    La conducta criminal es la que se etiqueta como tal, y por lo tanto, el sujeto es también etiquetado, como criminal o desviado.
    Todo esto sucede en un fenómeno de interacción entre etiquetador y etiquetado, de aquí las diferentes etiquetas para conductas o sujetos similares.
    El sujeto etiquetado tiende a identificarse con su etiqueta, y aún a cumplirla; a esto se denomina "la profecía cumplida".
El modelo conflictual seguido por la victimología de corte crítico reconoce en las diferencias sociales, en los diversos grupos y en sus conflictos de valores, metas e intereses los factores fundamentales de victimización.
El fondo real del conflicto es la lucha de clases, la lucha por el poder, que unos tratan de obtener y otros de mantener.
La ley defiende los intereses de aquellos que tienen el poder para hacerlo; el aparato judicial por lo tanto no es neutro, y protege los intereses de la clase en el poder, y no de la colectividad en general.
Propone un cambio de estructuras sociales definitivo, que evite la victimización y la violación de derechos humanos igualitarios.
Capta al Estado y a su sistema de justicia como naturalmente victimizador, ya que atenta principalmente contra las clases sociales menos privilegiadas y olvida las víctimas de la dominación, la represión y el abuso de poder en general.
Adhieren a un concepto de víctima sumamente amplio (no solo aquellas personas afectadas en bienes jurídicamente protegidos).

sábado, 21 de enero de 2012

Venganza Publica



Venganza publica.

Es cuando se castigaba a las personas en publico, con azotes y algunos otros métodos de tortura para concluir con su ejecución.

Periodo Humanitario.
Se presenta en el momento en que se desarrolla la época conocida como “Ilustración”, en materia Penal la obra que más resalta es la del milanés Cesare Bonnesana marqués de Beccaria por su valiente denuncia del demasiado libre ejercicio del poder mal dirigido que tantos ejemplos de fría atrocidad muestra, con su obra De los delitos y las penas que publicara en 1764.

Escuela Clasica.
Es una corriente que apareció a raíz de las nuevas ideas surgidas como reacción vigorosa a la anterior y ancestral forma de ver al derecho penal.

Escuela Positiva.
Como reacción contraria a la escuela clásica, surge esta corriente, la cual se fundamenta en bases científicas que corresponden a las ciencias naturales.

Derecho Penal Vigente.
Es un conjunto normativo, perteneciente al derecho público interno, que tiene por objeto al delito, al delincuente y la pena o medida de seguridad, para mantener el orden social, mediante el respeto de los bienes jurídicos tutelados por la ley.

miércoles, 18 de enero de 2012

Venganza Privada



La Venganza privada
Era realizada de familia a familia, de tribu a tribu, de clan a clan, por lo que se afirma que la responsabilidad penal, antes que individual, fue social.

Ley Del Talión
Al final de la primera edad de piedra, Paleolítico, nace un orden fundado en principios que se concretó en la ley del Talión, la cual, al no permitir hacerle al ofensor mayor mal que el que había causado, constituye un avance en las instituciones represivas. De esta ley se desconoce el lugar y tiempo exacto de su nacimiento.
La ley del Talión reza así: “Alma por alma, ojo por ojo, diente por diente, mano por mano, pie por pie, quemadura por quemadura, llaga por llaga, cardenal por cardenal” esto es, “tal pena cual delito” que es lo que significa la palabra “Talión”.

Venganza familiar.
En sociedades antiguas, en particular aquellas con sistemas de justicia central débiles, el método para disuadir a los asesinos era permitir a la familia del asesinado vengarse del asesino. Sin embargo, si las familias del asesino y del asesinado estaban en desacuerdo sobre el asesinato, seguramente estarían en desacuerdo también con cualquier medida vengativa, con lo cual podía llegarse finalmente a una pelea sangrienta.

Venganza Divina.
Era la existencia de “seres supremos” que disponían qué habría de suceder en el ambiente, “leyes” que un Dios dictaba para el equilibrio del mundo.

martes, 17 de enero de 2012

Factores Endogenos y Exogenos


Debemos considerar los factores que influyen para que un individuo se convierta en una victima o sea suceptible a ello, y estos son:


Factores Endógenos:
Son aquellos que se encuentran dentro del individuo. Podemos mencionar a:

  • Factores biológicos: tales como el estado físico de la víctima (personas enfermas, minusválidas, hambreadas, etc.). 
  • La edad: en cuanto a la edad del inicio victimal, de las personas que recuerdan su primer victimización. 
  • El sexo: existen delitos de víctimas típicamente femeninas (violación, estupro, abuso deshonesto, etc.) aunque también se verificó una mayor proporción de mujeres victimizadas por delitos tales como los robos, e injurias. Entre los hombre predominan las lesiones. 
  • Factores psicológicos: tales como los procesos cognoscitivos, las esferas afectiva y volitiva, la personalidad y los instintos.

Lamentablemente la psicología y la psiquiatría criminológica se han dedicado, casi exclusivamente, al análisis de la personalidad del criminal, y ha contemplado a la víctima como un producto de la conducta antisocial.


Factores Exógenos:
Son aquellos que se encuentran fuera del individuo. Entre ellos encontramos:
  • El estado civil: determinante en cierto tipo de delitos como el adulterio o la bigamia. 
  • Escolaridad: la escuela en sí puede ser victimizante y puede ser también un medio victimógeno. 
  • Procedencia: de las víctimas, principalmente en lo referente de extranjeros. 
  • La familia: también determinante en ciertos tipos de delitos (violencia intrafamiliar, incesto, etc.). 
  • La profesión: existen profesiones que conllevan situaciones de peligro. (ocupaciones victimógenas). 
  • Ambiente: las zonas urbanas tienen un índice de victimización mayor a las suburbanas, las que tienen un índice más alto que las rurales.

lunes, 16 de enero de 2012

Delito Electoral

¿Qué es un delito electoral?
El Delito es la acción realizada por una persona contraria a lo establecido en la Ley y cuya violación amerita una sanción o castigo. El delito electoral por consiguiente es la conducta realizada por un individuo o individuos que atenta sobre la decisión, manipula a favor de un candidato o nos obliga a votar por un Partido Político o Candidato que no ha sido elegido libremente por Nosotros. También es considerado Delito Electoral, el condicionar o intercambiar la ayuda prestada por el programa oportunidades, repartición de despensas, recortar la ayuda económica de becas a cambio del voto a favor de un candidato determinado o partido político.

¿Quiénes pueden cometer delitos electorales?


Cualquier individuo, cuando :
• Votar, sin tener credencial de elector,
• Votar con una credencial que no es la suya.
• Votar más de una vez en una misma elección.
• Hacer propaganda el día de la jornada electoral de un candidato y orientar le voto de los ciudadanos.
• Recoger sin aviso y sin causa alguna, la credencial para votar de los ciudadanos.
• Obstaculizar o interferir el desarrollo de las votaciones y procedimiento que se sigue el día de las elecciones.

Incesto

El incesto según el codigo penal:
Artículo 181. Cometen incesto, los parientes que copulan entre sí, siempre que se trate de ascendientes con descendientes, hermanos, medios hermanos, padre o madre adoptante con hija o hijo adoptivo, respectivamente, o los que estén ligados por vínculos de afinidad en primer grado.
El incesto entre ascendientes con descendientes se castigará con prisión de uno a cuatro años y los demás con prisión de seis meses a tres años.

Explicación psicoanalítica
Sigmund Freud abordó el estudio del tabú del incesto a través de la teoría psicoanalítica. Partía de la idea de que existía una "horda primitiva" promiscua en la que la rivalidad entre machos por el acceso sexual a las hembras provocó el recurso a la violencia y el homicidio dentro del propio grupo de parentesco. Parece ser que según Freud, el incesto es un impulso básico de la psique humana. El enfrentamiento entre individuos que pertenecían al mismo grupo sociofamiliar dio lugar a una aversión al incesto, no por el tipo de relación que constituye en sí, sino por la agresividad y las muertes ocasionadas dentro del propio grupo social.
Análisis posteriores concluyen que una gran parte de las culturas comparten un aborrecimiento psicológico desarrollado hacia la práctica de relaciones sexuales o la tenencia de relaciones de parentesco adicionales entre individuos de la misma familia vinculados por otra relación de parentesco previa en la que los roles y rangos de cada miembro estan fuertemente delimitados, al alterar las normas de conducta y dinámica de equipo cohesiva con nuevos lazos de afecto y consiguientes celos edípicos.

Explicación social

Otro de los aspectos destacados acerca del origen del tabú del incesto es el relacionado con la alteración de las relaciones sociales o de la armonía social entre familias.
Por una parte el incesto traería consigo el retrotraimiento del grupo y el repliegue social sobre sí mismo. Al reducirse las relaciones de parentesco al seno intrafamiliar como elemento de autoperpetuación se elimina la posibilidad de ampliar las redes sociales del grupo con otros grupos sociales. Ello puede ser especialmente negativo dado que el establecimiento de una relación de alianza o de afinidad entre dos grupos sociales es la que se hace posible entre otras vías por medio del matrimonio. Ello da lugar a una ampliación de las redes sociales en caso de necesidad económica, conflicto territorial o búsqueda de apoyo por diversos motivos.

domingo, 15 de enero de 2012

Victima

¿Quién es víctima?
Para la victimología, víctima es el ser humano que padece daño en los bienes jurídicamente protegidos por la normativa penal: vida, salud, propiedad, honor, honestidad, etc., por el hecho de otro, por accidentes debidos a factores humanos, mecánicos o naturales, (Ej. accidentes de trabajo).
Una visión más amplia (la que sostiene la victimología crítica) nos lleva a asimilar el concepto de víctima a todas aquellas personas que se vieran afectadas en sus derechos, estén o no jurídicamente protegidos por el Estado.
Mendelsohn ha señalado que un delincuente tiene un sólo camino que se le abre, el de infringir la ley. Sin embargo una víctima tiene por lo menos cinco posibilidades:

Se puede ser víctima de:
1. Un criminal.
2. Sí mismo, por deficiencias o inclinación instintiva, impulso psíquico o decisión conciente.
3. Del comportamiento antisocial, individual o colectivo.
4. De la tecnología.
5. De energía no controlada.

Manzanera, por otro lado, elabora una clasificación acerca de las posibilidades de devenir víctima:

Sin intervención humana: Desastres naturales *. Ataques de animales *, etc.

Conducta humana:
  • Propia: Voluntaria *, Social *,  Involuntaria *, Antisocial *.
  • Ajena: Sin delito ni crimen *, Sin crimen con delito *, Sin delito con crimen, Con delito y con crimen.
(*) víctimas sin crimen



Otros términos propios de la victimología:
  • Victimizable: es el sujeto capaz de ser víctima. Es sinónimo de victimable.
  • Victimizador: es aquella persona capaz de ser victimario.
  • Victimante: es aquello con capacidad para victimar.
  • Victimal: actitud de predisposición de una persona o grupo para convertirse en víctima.
  • Victimar: es hacer objeto a otro u otros de una acción victimante, es, en última instancia, convertir a alguien en víctima. Se utiliza como sinónimo del verbo victimizar.
  • Factor victimógeno: todo aquello que favorece la victimización, o sea las condiciones o situaciones de un individuo que lo hacen proclive a convertirse en víctima lo que puede producir la victimización. Se los suele separar en factores victimógenos internos y externos.

sábado, 14 de enero de 2012

Victimario, Victicimidad y Victimización


Según Fattah, es el resultado de una conducta antisocial contra un grupo o persona; por el cual se deviene en víctima; para Nieves es el mecanismo por el cual una persona llega a convertirse en sujeto pasivo de un hecho punible y Berllagio sostiene que es la apropiación y/o el abuso de una persona por otras. Esta es la llamada victimización criminal, pero existe otra, la llamada autovictimización que es aquella que se produce en los casos de víctima sin crimen.
Pueden distinguirse tres niveles de victimización:
  1. Victimización primaria: es la dirigida contra una persona o individuo en particular.
  2. Victimización secundaria: es la que padecen grupos o específicos o sea una parte de la población.
  3. Victimización terciaria: es la dirigida contra la comunidad en general, es decir contra la población total. Esta victimización se asimila frecuentemente a la victimización supranacional.
Para Mendelsohn, la victimidad es "la totalidad de las características socio-bio-psicológicas, comunes a todas las víctimas en general, que la sociedad desea prevenir y combatir, sin importar cuáles sean sus determinantes (criminales u otros factores)".
Fattah sostiene que es la predisposición de unas personas para ser víctimas. Es decir que el conjunto de factores que predisponen a una persona o grupo a ser víctimas es la victimidad. 
Es aquel que produce el daño, sufrimiento o padecimiento de la víctima. Es incorrecto asimilar el victimario al delincuente, pues se puede ser victimario por una acción u omisión que no sea antisocial o delictiva, es decir " victimario" es el género y delincuente es la "especie".
En la autovictimización, las calidades de victimario y víctima se unen en una misma persona.

Ley Salvavidas en Jalisco



¿ME PUEDEN DETENER POR LA SOSPECHA DE QUE CONDUZCO EBRIO?
No. Sólo al conductor ebrio, pues la finalidad es evitar la conducción de vehículos por personas en estado de ebriedad.

¿ME PUEDEN INFRACCIONAR SI CONDUZCO SOBRIO Y LOS OCUPANTES DEL VEHÍCULO SE ENCUENTRAN TOMADOS?
No. Sólo al conductor ebrio, pues la finalidad es evitar la conducción de vehículos por personas en estado de ebriedad.

¿ME MULTARAN SI EN MI VEHÍCULO TRANSPORTO BEBIDAS ALCOHOLICAS EN ENVASE CERRADO?
No, solo si lo consumes al conducir.

¿SI ME NIEGO A REALIZAR LA PRUEBA DEL ALCOHOLIMETRO, QUE PASA?
Se te pondrá a ti y a tu vehículo a disposición del Ministerio Público.
¿QUIÉN REALIZA LA PRUEBA DE ALCOHOLIMETRÍA, LOS AGENTES DE TRÁNSITO?
No, las pruebas de alcoholimetría las realiza el personal del área de peritos de la SVT.



 




LEY DE LOS SERVICIOS DE VIALIDAD, TRANSITO Y TRANSPORTE DEL ESTADO DE JALISCO.

ESTABLECESANCIÓN
Art. 168bis. A la persona que conduzca un vehículo de motor y se le detecten:
  1. De 50 a 80 miligramos de alcohol por cien mililitros de sangre;
  2. De 0.25 a 0.40 miligramos de alcohol por litro de aire espirado; o
  3. Bajo el influjo de estupefacientes o psicotrópicos
Se sancionará con multa equivalente de ciento cincuenta a doscientos días de salario mínimo general.
Art. 168bis. En caso de que un conductor se le detecten de 81 a 130 miligramos de alcohol por 100 mililitros de sangre o de 0.41 a 0.65 miligramos de alcohol por litro de aire espirado.


Art. 168bis.- Al conductor reincidente.
Se procederá como media de seguridad, a retirar un vehículo de la circulación, aún en contra de la voluntad de su propietario o conductor, además de la sanción económica anterior.

Además de las anteriores sanciones, el infractor deberá asistir a un curso en materia de sensibilización, concientización y prevención de accidentes viales por causa de la ingesta de alcohol o el influjo de estupefacientes o psicotrópicos, ante la instancia que indique la Secretaría de Vialidad, Tránsito y Transporte y arresto administrativo inconmutable de 12 a 36 horas.

Art. 170. Al conductor segundo reincidente.
Además de las anteriores sanciones, se le cancelará definitivamente su licencia

CÓDIGO PENAL

ESTABLECESANCIÓN
Art. 122. Al conductor que maneje un vehículo automotor, y se le detecten más de ciento treinta miligramos de alcohol por cien mililitros de sangre o más de 0.65 miligramos de alcohol por litro de aire expirado, o bajo el influjo de estupefacientes o psicotrópicos, que alteren su habilidad para conducirlo, cuando cometa además otro infracción a la normatividad aplicable en materia de tránsito y transporte.
Se le impondrá de sesenta a ciento veinte jornadas de trabajo a favor de la comunidad, de ciento cincuenta a doscientos cincuenta días de multa, e inhabilitación de tres meses a dos años para manejar vehículos de motor.
Art.- 48. Si se causaren por culpa grave homicidio o lesiones graves y al causante: 
  1. a)Se le detecten más de ciento cincuenta miligramos de alcohol por cien mililitros de sangre; o
  2. b)Conduzca bajo el influjo de estupefacientes o psicotrópicos de los señalados en la Ley General del Salud, cuando conforme a dictamen pericial se pruebe que esas substancias alteren la facultad para conducir;
Se aplicará la sanción de tres a diez años de prisión e inhabilitación para manejar hasta por un tiempo igual al de la duración de la pena privativa de la libertad; además

Le será negado el beneficio de la Libertad Provisional Bajo Caución.

viernes, 13 de enero de 2012

Sistema de Justicia Penal Acusatorio

El Nuevo Sistema De Justicia Penal Acusatorio, Desde La Perspectiva  Constitucional.





Victimologia


¿Qué es la victimología?
Cada una de las definiciones forjadas refleja, aunque sea parcialmente, la postura de quien la realiza y, en consecuencia, la formulación de la misma determina el alcance, el objeto, la finalidad, etc. que se le reconoce a la Victimología. En consecuencia me limito en este punto a transcribir algunas de las definiciones más significativas.

Abdel Ezzat Fattah definió a la victimología como: "aquella rama de la Criminología que se ocupa de la víctima directa del crimen y que designa el conjunto de conocimientos biológicos, sociológicos, psicológicos y criminológicos concernientes a la víctima".

Raúl Goldstein la define como: "parte de la criminología que estudia a la víctima no como efecto nacido de una conducta delictiva, sino como una de las causas, a veces principalísina, que influyen en la producción de los delitos".

Benjamín Mendelsohn la definió como: "la ciencia sobre las víctimas y la victimidad".

Elías Neuman sostiene que: "la victimología es una suerte de criminología, pero al revés. De la víctima".

En el Primer Simposio de Victimología (Jerusalén 1973) se la definió como: "el estudio científico de las víctimas del delito"

jueves, 12 de enero de 2012

Criminologia Critica

La criminología crítica es entendida como aquel movimiento no tan homogéneo del pensamiento criminológico contemporáneo que busca la construcción de una teoría materialista de la desviación y que tiene en cuenta instrumentos,  conceptos e hipótesis elaborados en el ámbito del marxismo.
La criminología crítica opone un enfoque macrosociológico a uno biopsicológico del comportamiento desviado, evidenciando su relación funcional o disfuncional con la estructura social, superando de esta manera el paradigma etiológico de la vieja criminología.
En los últimos tiempos, el derecho penal se convirtió en el objeto de estudio principal de la criminología crítica por ser aquel un instrumento injusto, desigual, reproductor de desigualdades, creador de más problemas respecto de los que resuelve, etc. Donde encontramos las siguientes corrientes:

El Neorrealismo de Izquierda a diferencia del movimiento “Realista de Derecha” que tanto en Estados Unidos de Norteamérica como en Inglaterra, a comienzos de los años ochenta exigía más represión contra la criminalidad de la clase obrera y las minorías étnicas.
Algunos aspectos que esta tendencia son:
§  Se debe regresar al análisis de las causas del delito, para los que propugnan esta teoría la pobreza no es el único factor para la comisión de un delito sino que existen otros valores como el individualismo, la competitividad, etc.
§  Conciben al delito como un problema real, principalmente para los grupos más que menos tienen.
§  Es tarea fundamental regresar al estudio de la víctima.
§  Sobre el control penal propone: la reducción del control penal y extensión a otras áreas (minimalistas), reinserción del delincuente (en lugar de marginar en la prisión deben buscarse alternativas a la reclusión), disuasión preventiva (organización de los “grupos de cooperación ciudadana”), defensa de la prisión (ésta debe darse sólo para casos extremos en el que el infractor represente un grave peligro para la sociedad).
El Minimalismo que se desarrolló en Europa del Sur y en América Latina, busca que se cumplan los principios del pensamiento penal liberal: en el sentido original del iluminismo, la transformación  radical del sistema penal en un “derecho penal humanitario”, o como  reducción progresiva del derecho penal con la perspectiva de una reorganización general de la respuesta institucional a los problemas y conflictos sociales, de manera que se supere el actual sistema de justicia penal. Las propuestas político-criminales de esta tendencia son:
§  La mejor política criminal implica la transformación de la sociedad; es decir, consideran que una política criminal alternativa es una política de radicales transformaciones sociales e institucionales para el desarrollo de la igualdad y de la democracia.
§  Proponen discriminalizar una variada cantidad de conductas prohibidas, pero extender y reforzar la protección  penal a intereses colectivos (salud, seguridad de trabajo, etc.). Proponen que la abolición de la justicia penal se de, pero previo paso ellos defienden las medidas alternativas (libertad incondicional, arresto de fin de semana, etc.) a fin de que las penas se hagan menos dolorosas y marginalizantes y para que el condenado no pierda el contacto con la sociedad a la que se le pretende reintegrar. Esta tendencia rechaza el mito de la resocialización y postula redefinir el concepto de tratamiento como “servicio” en el sentido que la detención debe transformarse en compensaciones de carencias padecidas antes del ingreso.
§  Un nuevo derecho penal a corto plazo. Para el restante derecho penal se han formulado principios (principios intrasistémicos –en este encontramos a los principios de limitación formal, principios de limitación funcional y los principios de limitación personal o limitación de la responsabilidad penal- y principios extrasistémicos –este se divide en dos: principios extrasistémicos de descriminalización y principios metodológicos de la construcción alternativa de los conflictos y problemas sociales-) con los que se garantizaran los derechos humanos fundamentales. Lo que pretenden es que dichos principios se apliquen realmente pero no para mantener la desigualdad o dominación sino para que el derecho penal sea también un instrumento de la lucha de los sectores que han sido oprimidos por él, para democratizar las instituciones y para hacer menos difícil las transformaciones radicales de la sociedad.
El abolicionismo efectúa una crítica radical a todo el sistema de justicia penal y plantea su reemplazo. Existe poco consenso entre los autores considerados abolicionistas, ya que algunos ven al sistema penal como superfluo o innecesario que podría abolirse sin generar una crisis del sistema, otros piensan que el sistema penal es la piedra angular de la represión y cuya abolición implicaría necesariamente la transformación de la sociedad como un todo.
Son diferentes sus imputaciones hacia el sistema penal (sistema inútil, sistema de “utilidad latente”). Además existirían diferentes razones para abolirlo: es anómico (las normas del sistema penal no cumplen las funciones esperadas), la prisión no es sólo privación de libertad (ella representa también un cambio radical en su vida, pues se le priva del trabajo, de la familia, etc.); al sistema no le interesa la víctima (los intereses de la víctima ocupan un lugar secundario o a veces ni siquiera ocupan ningún lugar, y a la víctima se le “roba” el conflicto y la víctima del delito resulta siendo víctima del sistema penal); en fin estas son algunas de las razones que los abolicionistas propugnan para precisamente abolir el sistema penal.
La crisis de la criminología crítica
LARRAURI nos menciona sobre la crisis de la criminología crítica que “la década de los ochenta fue para la criminología crítica una época de confusión, división y desánimo. Confusión, debido a las consideraciones producidas por las ideas de los setenta y recuperar algunas de ellas y la necesidad de recuperar nuevamente el labelling approach; división, por la aparición de las tendencias en la criminología crítica realistas de izquierda, abolicionistas y minimalistas) y desánimo, porque los grandes objetivos de la transformación social esperada parecen fuera de alcance (las alternativas a la prisión originan la reacción de una sociedad disciplinaria)”.
A manera de conclusión, debo decir que efectivamente es demasiado importante que se de el  debate sobre el derecho penal; y tal como se ha podido observar dentro de la criminología crítica existen diversos matices al respecto, pero que es necesario analizar los pros y contras de estas tendencias a fin de obtener las propuestas positivas de las mismas. En ese camino claro que es esencial salir de las bibliotecas y analizar las fuerzas sociales-políticas reales para comprender si verdaderamente el abolicionismo es posible o no. Por ahora la posmodernidad nos trajo un auge punitivo y no un minimalismo o un abolicionismo como propugnaba la criminología crítica o moderna.
Quizá lo más probable es que el abolicionismo sea impracticable, pero yo no podría quitarle su inmenso poder crítico que ha develado muchísimos de los defectos estructurales de la administración de justicia penal.

miércoles, 11 de enero de 2012

Pareja Criminal

Pareja criminal:

Según Sighele, unión de dos individuos para realizar conductas criminales a través de armonía y coadyuvancia. Es la afinidad y complementación mutua de dos personalidades heterogéneas que conforman la unidad homogénea. Está constituida por el incubo, que representa dominio, sugestión, capacidad poseedora, y el súcubo, que representa la fuerza pasiva, la parte poseída, la entidad receptora. Los dos son una complementación de dos fuerzas diferentes, heterogéneas y dos constituciones diversas. Sin embargo, debido a tal disparidad, llegan a acoplarse hasta permitir la realización de conductas delictivas.

La pareja delincuente.

La sugestión es la base de la pareja criminal, sea ella de cualquier índole: de dos mujeres, de dos hombres o de hombre y mujer cualquiera sea el motivo que las mueve: amor, odio común, codicia, etc.

Clasificación: Las parejas pueden ser clasificadas desde dos puntos de vista: tomando en cuenta

a) el sexo de sus componentes (parejas de homosexuales y heterosexuales) y

b) el móvil que motiva la asociación (frecuentemente el amor entre hombre y mujer) que resuelven muchas veces en delitos las dificultades de amor.

Caracteres:
Actúa como una unidad; casi siempre, el masculino, activo desempeña la tarea directiva, induce, sugestiona, arrastra al otro; el femenino, pasivo, sugestionada, inducida, arrastrada; el primero planea y el segundo ejecuta.

En demonología, se habla de in íncubo y de súcubo.

Variedades de parejas criminales:

  • La mujer casada que tiene un amante (para eliminar al marido)
  • La pareja infanticida (para provocar aborto), actúan solos, pero en complicidad para eliminar las pruebas del delito.
  • Las parejas suicidas.
  • Las prostitutas y su rufián.

domingo, 8 de enero de 2012

Principios Generales del Derecho

Principios generales

1.- Lo accesorio sigue la suerte de lo principal.
2.- Quien puede lo más, puede lo menos.
3.- Quien sabe y consiente no recibe injuria ni engaño.
4.- Nadie está obligado a lo imposible.
5.- Nadie debe enriquecerse con daño de otro.
6.- Nadie debe ser condenado sin ser oído.
7.- Lo que no consta en los autos del pleito, no existe en el mundo.
8.- Las convenciones de los particulares, no derogan al Derecho Público.
9.- En todas las cosas y muy particularmente en el Derecho, debe atenderse a la equidad.
10.- El Derecho nace del hecho.
11.- Las cosas que se hacen contra el Derecho se reputan no hechas.
12.- El error quita la voluntad y descubre la impericia de su autor.
13.- El género se deroga por la especie.
14.- Se entiende que hace la cosa, aquél a cuyo nombre se hace.
15.- Las palabras deben entenderse de la materia de que se trata.
16.- Lo que es nulo no produce efecto alguno.
17.- Se presume ignorancia si no se prueba ciencia.
18.- Nadie puede alegar en su beneficio, la propia torpeza.
19.- Lo que no está prohibido, está permitido.
20.- El primero en tiempo, es primero en derecho.
21.- Donde la ley no distingue, no hay por qué distinguir.
22.- Donde hay la misma razón, es aplicable la misma disposición.
23.- No hay mejor testigo que el papel escrito.
24.- No se puede ser juez y parte de una misma causa.
25.- Donde no hay ambigüedad, no cabe interpretación.
26.- Es inadmisible toda interpretación que conduzca a lo absurdo.
27.- La sentencia solo obliga a las partes.
28.- Las obligaciones no se presumen, hay que demostrarlas.
29.- El que afirma está obligado a probar.
30.- El que no hace lo que debe, hace lo que no debe.
31.- El poseedor se presume propietario.
32.- El derecho público no puede renunciarse por los particulares.
33.- La ignorancia de la ley, no exime de su cumplimiento.
34.- Nadie debe ser juzgado dos veces por la misma causa.
35.- La cosa que ha sido entre unos, no beneficia ni perjudica a los demás.
36.- No hay pena sin ley.
37.- Los hechos negados no necesitan prueba.
38.- Nadie tiene derecho a hacerse justicia por su propia mano.
39.- No hay tributo si no está previsto en la ley.
40.- A confesión de parte, relevo de prueba.
41.- Las leyes nuevas, deben respetar los derechos adquiridos.
42.- No se puede conocer la verdad, sino atendiendo las circunstancias del ilícito.
43.- No debe ser oído en juicio, el que pide cosas contradictorias o se contradice a sí mismo.
44.- El abogado solo debe alegar razones, no denuestos.
45.- Una cosa es vender y otra consentir en la venta.
46.- El alegato de una parte de ninguna manera es derecho.
47.- Ninguno puede poner a otro una condición inicua.
48.- El argumento que se toma del absurdo no es válido en Derecho.
49.- En derecho vale el argumento que se forma del sentido contrario.
50.- El argumento que se forma del sentido contrario cesa si lo contradicen otras leyes.
51.- El caso se decide por el Derecho común.
52.- La voluntad aunque sea forzada, es voluntad.
53.- La confesión hecha una vez, no puede retractarse sino en el acto.
54.- La costumbre es la mejor intérprete de las leyes.
55.- No corre la prescripción contra el que no puede valerse.
56.- Contra testimonio escrito, no ha de traerse testimonio no escrito.
57.- La ley se entiende corregida cuando no ha sido su razón.
58.- El delito debe castigarse donde se cometió.
59.- A cada cual lo suyo.
60.- No tiene culpa el que sabe y no puede impedir la cosa.
61.- En los casos fortuitos no se presume culpa, si no se prueba.
62.- La culpa lata se compara al dolo.
63.- Cuando a uno se prohibe una cosa se le prohiben las que sigue de ella.
64.- Al que se le prohibe algo por un medio, se le debe admitir por otro.
65.- Cuando es obscuro el derecho de las partes de ha de favorecer más al reo que al actor.
66.- Las leyes favorecen al engañado, no al que engaña.
67.- El dicho de un testigo es como el de ninguno.
68.- No se presume el dolo si no se prueba.
69.- Las dudas deben resolverse en el sentido más favorable.
70.- La ley es dura, pero es la ley.
71.- Las condiciones imposibles se tienen por no puestas.
72.- Los actos del juez que no pertenecen a su oficio no tienen fuerza.
73.- Al caso nadie está obligado sino por culpa, pacto o tardanza.
74.- Lo expreso daña; lo no expreso no perjudica.
75.- Ni daña ni favorece la expresión de las cosas que son tácitas inherentes.
76.- El hecho perjudica al que lo hizo, no a su contrario.
77.- Se presume hecho lo que se acostumbra hacer.
78.- En el mandato deben observarse cuidadosamente sus límites.
79.- No se debe cumplir la palabra al que se niega a cumplir la suya.
80.- El heredero tiene el mismo poder y derecho que el difunto.
81.- Es vana la acción de un acreedor si la excluye la pobreza del deudor.
82.- En materia de penas debe ser benigna la interpretación.
83.- A los peritos de un arte se debe creer.
84.- No perjudica el contrato a los que no intervienen en él.
85.- Las leyes deben concordarse unas con otras.
86.- La más pequeña variación en el hecho, hace variar el derecho.
87.- Las leyes son para las cosas y no para las palabras.
88.- Se dice claro lo que consta por confesión, por prueba legítima o por evidencias.
89.- La necesidad dispensa de la ley.
90.- No enajena el que solo deja la posesión.
91.- Lo que es nulo en principio no se hace válido con el tiempo.
92.- No es permitido al actor lo que no le es al reo.
93.- No todo lo que es lícito, es honesto.
94.- Lo que es notorio no necesita probarse.
95.- No hay mora antes de que haya petición.
96.- A nadie debe dañarle su oficio.
97.- A nadie debe favorecerle su fraude o dolo.
98.- Ninguno está obligado a beneficiar a otro con daño de tercero.
99.- A nadie se prohibe usar de muchas defensas.
100.- En derecho son peligrosas las definiciones.
101.- La utilidad de muchos debe preferirse sin duda alguna a la utilidad de uno solo.
102.- La presunción cede a la verdad, porque esta prevalece respecto de aquella.
103.- El que concede u otorga lo principal, concede lo accesorio.
104.- No debe estrecharse la facultad de probar.
105.- Las leyes deben ser más inclinadas a absolver que a condenar.
106.- El que puede deducir acción, puede con mayor razón oponer excepción.
107.- El que de dos consecuencias niega una, se presume que afirma la otra.
108.- El que calla, parece que consiente.
109.- Cualquiera puede mejorar, pero no empeorar la condición de otro.
110.- Cualquiera puede renunciar al derecho introducido principalmente a favor suyo.
111.- Lo que abunda no daña.
112.- Lo que no tiene señalado para hacerse, puede verificarse en cualquiera.
113.- Puede alegarse la razón a falta de derecho escrito.
114.- La cosa para otro con sus cargas.
115.- La cosa es de su dueño, sea quien fuera su poseedor.
116.- En general se comprende siempre lo esencial.
117.- Sin culpa ni proceso, ninguno debe ser castigado.
118.- Ninguno puede ser testigo en causa propia.
119.- En los testigos debe atenderse más a sus cualidades que a su número.
120.- Lo útil no debe ser viciado por lo inútil.
121.- Las palabras dudosas se interpretan contra el que prometió.