lunes, 20 de febrero de 2012

Abuso de Confianza


El Código Penal del Estado de Jalisco lo define como:


CAPÍTULO III
Abuso de Confianza

Artículo 245. Comete el delito de abuso de confianza, el que, con perjuicio de alguien, disponga
para sí o para otro, de una cosa ajena mueble de la cual se le haya transmitido la tenencia y no
el dominio.

Artículo 246. Al responsable del delito de abuso de confianza se le sancionará sólo por querella
del ofendido y conforme a las reglas siguientes:

I. Con prisión de tres a seis meses y multa por el importe de dos o ocho días de salario, cuando
el valor de lo dispuesto no exceda de cuatrocientos cincuenta días de salario;

II. Cuando el valor de lo abusado exceda del monto señalado en la fracción anterior, pero no
del que se establece en la siguiente, la sanción será de seis meses a cuatro años de prisión y
multa por el importe de dos a dieciséis días de salario. La misma sanción se aplicará en el caso
de la fracción siguiente, cuando se restituya la cosa o su valor y se repare el daño o se repare
éste hasta antes de dictarse sentencia en segunda instancia.

III. Si el valor de lo abusado excede del importe de dos mil quinientos veinte días de salario, la
sanción será de cuatro a ocho años de prisión y multa por el importe de veinte a ciento noventa
y seis días de salario; y

IV. Cuando no pudiera determinarse el valor de lo dispuesto o por su naturaleza no fuere
estimable en dinero, la sanción será de seis meses a cinco años de prisión y multa por el
importe de dos a doce días de salario.

Artículo 247. Se impondrán las mismas sanciones del abuso de confianza, a quien, requerido
formalmente, retenga la cosa que estuviere obligado a entregar o devolver si la hubiere recibido
por cualquier título que produzca tal obligación, o cuando la cosa deba entregarse a resultas de
una resolución firme de autoridad competente.

Artículo 248. Es aplicable a este capítulo, en lo conducente, al artículo 238 de este Código.

Artículo 238. El robo cometido por un ascendiente contra un descendiente o de éste contra
aquél, o por un cónyuge contra el otro, si estuvieran casados bajo el régimen de separación de
bienes, por una concubina o concubinario contra el otro, por un suegro contra su yerno o nuera,
por éstos contra aquél, por un padrastro contra su hijastro o viceversa, por un hermano contra
su hermano, produce responsabilidad penal, pero no se podrá proceder contra el responsable,
sino a petición del agraviado.

Si además de las personas a que se refiere el párrafo anterior, tuviere intervención en el robo
alguna otra, para sancionar a ésta se necesita querella del ofendido, pero, en este caso, se
procederá contra todos los responsables, incluyendo a los que se mencionan en el párrafo
anterior.

jueves, 16 de febrero de 2012

Pena



Pena “la real privación o restricción de bienes del autor del delito, que lleva a cabo el órgano Ejecutivo para la prevención especial, determinada en su máximo por la culpabilidad y en su mínimo por la repersonalización“
Punición: “Es la fijación de la particular y concreta privación o restricción de bienes del autor del delito, realizada por el juez para reafirmar la prevención general y determinada cuantitativamente por la magnitud de la culpabilidad”
Punibilidad: “la conminación de privación o restricción de bienes del autor del delito, formulada por el legislador para la prevención general y determinada cualitativamente por la clase del bien tutelado y cuantitativamente por la magnitud del bien y del ataque a éste”


Clasificación de las penas:
1.     En atención al fin:
a) Eliminatorias
b) Correctivas o readaptadoras
c) Restrictivas de ciertos derechos
d) Intimidatorias
e) Privativas de ciertos derechos

2.     En atención al bien jurídico:
a) Capital
b)Corporales
c) Contra la libertad
d) Pecuniarias
e) Suspensivas o Privativas de derechos.

3. En cuanto a la forma de aplicarse:
a)Principales y Secundarias= Pena privativa de la libertad  la multa.
b) Accesoria= Inhabilitación para manejar.
c) Complementarias= Amonestación o Apercibimiento a no reincidir en delincuencia

4. En cuanto a la duración:
a) De corta duración: Los efectos que pueden provocar se sustituyen o conmutan por otras, por ejemplo la multa, el trabajo comunitario o el tratamiento en libertad.
b) De mediana duración, oscilan entre los 5 y 10 años, con efectos regenerativos.
c) De larga duración, mayor a 10 años, se pretende lograr una readaptación social.

5. En cuanto a la forma de ejecución:
a) Remisible, son humanas o piadosas, ejemplo cuando por notoria innecesariedad e irracional imposición de una pena privativa o restrictiva el juez puede prescindir de la pena o sustituirla por una medida de seguridad.
b) Sustituible, (sustitutos penales)
c) Conmutable, ( confinamiento, multa)
    d) Condicional, (suspensión condicional de la pena)
    e) Simbólica, una pena de prisión es sustituible por otra,
    f) Única, no se vincula a otra pena.
    g) Alternativa, el Juez decide cual aplicará, el tipo señala la pena de prisión o la multa.
    h) Acumulativas, El Juez puede aplicar varias clases de penas: Prisión, más multa.

jueves, 2 de febrero de 2012

Delito




Delito:

Delitum proviene de la raíz latina delinquere, que quiere decir abandonar, apartarse del buen camino, alejarse del sendero señalado por la ley.

Según la escuela clásica, “Acto culpable, contrario a derecho y sancionado con una pena”
Para el finalismo, la acción es el ejercicio final de la actividad humana, no es ciega, sino final, negando la posibilidad de que existan acciones ciegas, o más bien, sin una finalidad determinada de obrar conscientemente.

ELEMENTOS DEL DELITO.


1. Conducta
2. Tipicidad
3. Antijuridicidad
4. Culpabilidad
5. Imputabilidad
6. Punibilidad
7. Condiciones objetivas de la punibilidad.